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martes

LA SALUD DE LOS TRABAJADORES






por jorge rachid




Se está discutiendo, como en el año 1995, una nueva Ley de Riesgos del Trabajo y como en aquel entonces, en plena década de los noventa, el cri-terio a prevalecer es el de fijar montos que permitan cerrar costos acepta-bles a la producción y los servicios ante la eventualidad de los infortunios a producirse en el marco de la actividad laboral. Esa discusión entonces dio pié a la ley 24.557, un verdadero engendro que avasalló –como el resto de las leyes en el ámbito laboral– los derechos del trabajador, y entre ellos, su salud.

Esta Corte Suprema de Justicia actual al declarar inconstitucional los artí-culos 39 y 46 de dicha ley, terminó confirmando las centenas de declara-ciones de inconstitucionalidad de tribunales inferiores a lo largo de 13 años de vigencia, desde el 15 de julio de 1996 hasta la fecha, en que sigue rigiendo pese a estos antecedentes.

Como vemos hasta ahora, de salud, prevención, higiene y seguridad en el trabajo no hablamos; tampoco lo han hecho quienes se sientan a discutir las condiciones laborales desde el punto de vista sanitario de millones de argentinos, ya que abogados, contadores, funcionarios, dueños de empre-sas y sindicalistas (salvo contadas excepciones) discuten y elaboran pautas que sólo están referenciadas a los montos indemnizatorios, los días caídos, la opción sobre la jurisdicción legal o administrativa por parte del tra-bajador ante el accidente laboral, mientras se perpetúa la aberración de conceptualizar el siniestro desde el punto de vista asegurador, a través de las ART, antes que hacerlo desde lo sanitario en la protección del único bien que tienen los trabajadores, que es la salud.

El funcionamiento del sistema en estos años fue una suma de falacias promovidas por las aseguradoras y toleradas por el funcionariado a cargo de su contralor a través de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Traba-jo) y la complicidad de las Comisiones Médicas, creadas al efecto bajo el amparo de la ley 24.241, pero con baremo propio, es decir estableciendo valores porcentuales de incapacidad diferentes a los establecidos en el baremo de la invalidez, creando una nueva discriminación sobre los tra-bajadores.

La ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), que impedía a los trabajadores cobrar la indemnización al contado y les negaba el acceso a la Justicia, es-tableciendo montos lejanos a los de la incapacidad civil de cualquier ciu-dadano, discriminó a quienes por el solo hecho de estar trabajando, eran marginados de su condición de ciudadanos argentinos, pasando a la clase de trabajadores accidentados, con otras particularidades de atención, otra dinámica de diagnóstico, elaborando nuevas etiopatologías para eventuales rechazos de accidentes –en especial columnarios y herniarios–, tratando de invertir la carga de la prueba en los accidentes “de trayecto” y siempre tratando de evitar el compromiso del tratamiento y del pago resarcitorio.

Mientras tanto los exámenes periódicos obligatorios por ley no son realizados, los preocupacionales no existen, las enfermedades profesionales no son valoradas por la labor que desarrolla el trabajador sino por sus secuelas, limitando a futuro su ámbito de trabajo, encerrando a los trabajadores en un verdadero ghetto administrativo-burocrático-legal del cual no pueden salir.

A todo esto las Comisiones Médicas, cuyos salarios y funcionamiento son pagados por las ART, profundizan el abandono del trabajador al declarar degenerativas y “preexistentes” diversas patologías que terminan afec-tando gravemente a su Obra Social, impiden el acceso a la compensación dineraria en caso de incapacidad, acortan el lapso de recuperación que en los accidentes siempre es un año y en las enfermedades inculpables de-pende de la antigüedad y la carga de familia; desconocen los términos de envejecimiento precoz, del trabajo penoso, de las lesiones por esfuerzos repetitivos, como asimismo las patologías derivadas del trabajo con insu-mos industriales agresivos para la salud humana, que no son estudiadas ni profundizadas por las Comisiones Médicas ni las ART, en un trámite más administrativo que médico y que responde en general a los intereses de las ART y su concepción meramente aseguradora.

Las ART cobran un porcentaje sobre la masa salarial a cambio (supuesta-mente) de controlar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, de capacitar los trabajadores en cada actividad a desarrollar, controlar periódicamente la evolución de la salud de los trabajadores y su relación con el medio ambiente laboral, informar sobre la capacidad de los trabajadores sobre determinados puestos de trabajo –en especial los que requieren estado físico apto–, informar ergonómicamente cada tarea, controlar la maquinaria y las condiciones de la misma, evaluar sus mecanismos de prevención y alarma, determinar las condiciones medioambientales de los lugares de trabajo, sus sistemas de aireación y temperatura, la humedad y el piso de trabajo, los elementos de protección de los trabajadores, los descansos y los lugares para el mismo, lo que respondería, en definitiva, a una concepción integral de protección de la salud.

Nada de esto sucede: se cobra el porcentaje de la masa salarial y se cuentan los muertos y los accidentes, tanto desde la SRT como desde las ART. De prevención, ni hablamos; sólo subsidios para capacitación sindical otorgados por el Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, desde el 2006 no se publican los accidentes por rama de actividad, los muertos (del trabajo registrado) siguen siendo no menos de tres por día. Las últimas cifras de accidentes anuales que tenemos es de 750.000, de los cuales casi un 7% son invalidantes, lo que significa que nuestros trabajadores están siendo lastimados por el trabajo y abandonados por la Seguridad Social, cuyo fin supremo es brindar las garantías constitucionales de las cuales la salud es una de ellas (artículo 14 bis), además de ser un derecho humano universal, ya que la mayoría de los lesionados no pueden acceder a la jubilación por invalidez quedando al margen de la pirámide social, por irresponsabilidad patronal compartida con las ART y la complicidad del sistema burocrático en curso.

En otros países del mundo, cuando ocurre un accidente mortal o grave, actúa de inmediato la Justicia Penal, ya que se trata de homicidios o lesio-nes culposos en el mejor de los casos, con responsabilidades penales ple-nas, como si se atropella a alguien en la calle o se le cae un balcón encima. Sin embargo ante el accidente mortal en nuestro país se inicia un trámite, un papeleo que fija indemnizaciones diferentes a las de otros argentinos, que se paga el 50% en cuotas y que sólo figura en las estadísticas.

No existen los accidentes de trabajo: existe la falta de inversión, las pési-mas condiciones de trabajo, la ausencia del ente regulador, la irresponsa-bilidad patronal, la falta de capacitación –y lo que es peor– el desinterés por la suerte del trabajador. Se cuida más a la máquina, a la que se en-grasa y realiza el service, pero no al trabajador en su salud. Se cuidaba más al esclavo porque el patrón invertía en comprarlo y lo consideraba un bien de capital que al trabajador actual. Se intenta cambiar dinero por condiciones de trabajo cuando la enfermedad se instala igual, a lo sumo tardando más tiempo. En la concepción neoliberal del trabajo, el trabaja-dor es sólo una variable del costo de producción. No importa el recurso humano excepto para puestos de alta calificación; el resto es considerado como simple fusible de la maquinaria empresarial-aseguradora.

Como médico y analista no puedo menos que preocuparme por la forma en que se intenta llenar el vacío legal de la 24.557, ya que si no se recupe-ra el criterio humanista de base sanitaria de la concepción del trabajo, es-taremos creando un instrumento legal que servirá nuevamente para ce-rrar costos, pero aumentará la siniestralidad en el trabajo, recayendo so-bre la Seguridad Social –incluyendo Obras Sociales– herramientas funda-mentales del estado sanitario de la Nación, todos los costos de tratamiento médico y salariales plenos del infortunio laboral.

CABA, 24 de agosto de 2009
jorgerachid2003@yahoo.com.ar

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